Este proyecto de ley modifica varios artículos del Decreto-Ley 7425/68, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de agilizar y clarificar los procedimientos judiciales, especialmente en temas de contestación de informes, juicios de alimentos y audiencias preliminares.
- Artículo 396: Establece plazos y requisitos para contestar pedidos de informes de las oficinas públicas y entidades privadas. Los plazos son de 20 días hábiles (reduciéndose a la mitad en casos de familia) para oficinas públicas y 10 días para entidades privadas, a menos que se fije otro plazo especial.
- Artículo 635: Define los requisitos para iniciar un juicio de alimentos, tales como la acreditación del derecho, la documentación necesaria, y la solicitud de informes de organismos fiscales sobre los ingresos del demandado.
- Artículo 636: Dispone una audiencia preliminar para procurar un acuerdo entre las partes en juicios de alimentos, con prioridad en el interés superior del menor.
- Artículo 647: Regula el trámite para modificar o cesar la obligación alimentaria, indicando que el proceso de ajuste de cuota no interrumpe la percepción de los pagos ya establecidos y que las nuevas cuotas se aplican desde la fecha de presentación del pedido.
- Facultades al Poder Ejecutivo: Se faculta al Poder Ejecutivo para establecer mecanismos que agilicen la respuesta a los requerimientos judiciales.
El proyecto fue comunicado al Poder Ejecutivo para su implementación.
D-143-24-25